Albert y su J'accuse.
Aquí.
Cayetana y su Uníos.
Aquí.
Se puede coincidir perfectamente sobre el análisis, las causas y concausas, y hasta con las posibles soluciones, en el primer caso psiquiátricas y en el segundo más voluntaristas. Pero...
El grave problema, numerosas veces evocado en este cuaderno, es que el llamado derecho a decidir, (copiado del Quebec, no se engañe nadie, y surgido en los 70) y que es apoyado por el 70 u 80% de los catalanes sólo podrá ser derrotado políticamente cuando deje ser vivido como la única opción moderna, europeísta, cosmopolita, progresista y amable.
Eso requiere algo más que un mero pacto de PP, C's y PSC, que sería visto como un frente minoritario, españolista, sucursalista, retrógrado y revienta-guitarras y que sumaría menos que los votos por separado de cada formación.
Requeriría años de esfuerzo el recuperar lo que ha ido entregando en el altar de la indiferencia o el cortoplacismo oportunista. El PP y el PSOE alimentaron por pasiva ese entreguismo durante décadas.
Me temo que hemos llegado tarde para invertir la tendencia.
C's, que pareció encarnar esa recuperación en 2015 y recoger la herencia de Tarradellas que llevaba en su propio nombre inicial, decrece en intención de voto en Cataluña en cuanto sube en intención en el resto de España. No parece ser casualidad, sino causalidad. Nadie quiere encarar el fenómeno, a fecha de hoy.
Para que Quebec abandonara el proyecto secesionista tuvo que votar dos veces un referéndum (1980 y 1995) y tocar fondo. Hoy el independentismo es residual allí. Y gobierna cómodamente en Canadá un quebequés.
No dejar votar la secesión era y es alimentar el sentimiento secesionista.
Había y sigue habiendo maneras de permitir que los catalanes se pronuncien sobre la secesión dentro de la ley, o modificándola si fuera menester. Herrero de Miñón indicó alguna vía dentro de la ley actual. Hay más, si se procede a ajustes.
Esta vez no habrá un segundo 9-N, que fue un fracaso para los organizadores, con su 33% de participación. Esta vez puede haber una DUI. Y al día siguiente, una mesa de negociación bilateral, impuesta por la fuerza que dan los hechos consumados, y un efecto dominó en todo el Estado.
El País Vasco sería el siguiente. Y Valencia tal vez plantea la cláusula Camps.
Defender la unidad de España es hoy un deber legal. Pero la unidad no tiene por qué ser un valor inamovible. En Reino Unido y Canadá supieron moverlo.
Y querer la unidad de España es loable pero entraña saber arriesgarse a perderla. No debería haber unidades indisolubles y eternas en democracia. Nadie puede ser obligado a permanecer en la casa o cosa comunes. La insolidaridad, el egoísmo, la estupidez incluso, han de poder cuajar en opciones centrífugas si son mayoritarias en la parte, mal que nos pese y le pese al todo. El TC ha sido claro en una sentencia que muchos prefieren soslayar: la aspiración a la independencia cabe en el marco constitucional: hagánse pues los ajustes en el marco para que ésta "pueda" plantearse políticamente. Eso dice el TC. No cabe no acatar su mandato. Se puede estar en contra de la secesión, no en contra de que pueda existir un derecho a la secesión, y para ello a fecha de hoy tienen que hacerse cambios constitucionles. Eso dijo el TC en 2014 y no ha dicho nada en contra desde entonces sobre el particular.
Aquí la sentencia del TC in extenso.
Y aquí el fundamento que aborda la cuestión.
(b) Respecto a las referencias al “derecho a decidir” cabe una interpretación
constitucional, puesto que no se proclaman con carácter independiente, o directamente vinculadas al principio primero sobre la declaración de soberanía del pueblo de Cataluña, sino
que se incluyen en la parte inicial de la Declaración (en directa relación con la iniciación de
un “proceso”) y en distintos principios de la Declaración (segundo, tercero, séptimo y noveno,
párrafo segundo). Estos principios, como veremos, son adecuados a la Constitución y dan
cauce a la interpretación de que el “derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña” no
aparece proclamado como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no
reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino
como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la
legalidad constitucional con respeto a los principios de “legitimidad democrática”,
“pluralismo”, y “legalidad”, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación
con el “derecho a decidir”.
Cabe, pues, una interpretación constitucional de las referencias al “derecho a decidir
de los ciudadanos de Cataluña”, y así debe hacerse constar en el fallo.
Finalmente, el vilipendiado Cameron hizo bien cuando lo de Escocia y convocando luego una consulta sobre el Brexit, si bien los resultados fueron en el segundo caso de signo contrario a sus intereses y probablemente a los de Europa y el propio RU, el tiempo lo dirá, pero los pueblos tienen derecho a equivocarse. Esa es la esencia de la democracia, también.
Si los catalanes votaran por la independencia, el resto de los españoles debería poder expresarse, por supuesto. En otro referéndum, o en el mismo. O a través de sus representantes. En el Reino Unido los partidos políticos contrarios a la independencia aceptaron que Escocia votara la separación. En Canadá ocurrió lo mismo con Quebec a finales de los 70.
Madrid puede incluso adelantarse y plantear una nueva Constitución con un estatus diferente para Cataluña y otras CCAA históricas. El pueblo español sería llamado a las urnas para refrendarlo... o no.
La tercera vía, tan vilipendiada también, podría ser un punto de encuentro entre dos posiciones como la autonomista y la independentista.
Toda derrota del independentismo que no pase por las urnas, lo retroalimentará.