sábado, 19 de mayo de 2018

Carta a Führer

La carta de Llarena a Führer.

Aquí el original.

...

Y aquí con subrayados (los subrayados son míos).


"Estimada Sra. Führer !! (empezamos bien, jeje):

En este mismo procedimiento y en referencia a otros investigados que han sido detenidos en Bélgica [no estaban detenidos, sino que se presentaron a las autoridades y hasta ayer estaban en libertad condicional], en el día de ayer, un Tribunal de Bruselas [no se rebaja a decir qué tribunal] denegó su entrega a España. Como autoridad judicial de ejecución, el Tribunal belga basó su decisión en que la OEDE no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión [ eso es lo que se comenta, pero no había ni hay todavía decisión escrita del tribunal,  sólo la nota de prensa oficial de la fiscalía belga que dice que hay irregularidades en la euroorden:

“Vista la ausencia de órdenes de arresto nacionales conformes, el ministerio fiscal ha pedido al Tribunal que declare irregulares las tres órdenes de detención europeas. El Tribunal ha aceptado esta petición” y “el procedimiento de entrega ha sido declarado sin objeto”, han anunciado a través de un comunicado la fiscalía belga.

  y que no consideran [ en plural ¿?? el tribunal es unipersonal, quiénes son ellos? O se refiere a las fiscalía belga y al defensa de los investigados] que el auto de procesamiento que contempla el ordenamiento jurídico español fuera equiparable a esa orden de detención,
No es exactamente eso que dice Llarena: no es que no sea equiparable, es que no es una nueva orden de detención nacional acorde al Auto de procesamiento; la irregularidad vendría precisamente de la falta de concordancia entre la orden nacional de Lamela que él mantiene viva y su propio Auto de procesamiento: delitos distintos y hechos ampliados.


 pese a que el Tribunal Supremo español le informó de lo contrario (sic).
Vuelve a la primera persona del singular…
 Por qué el Sic? Qué es lo que está mal que merece un SIC?
No conoce el uso de un SIC???
 ¿En qué auto el TS informó al Tribunal belga de lo contrario, además?   Por qué no lo menciona y en qué términos le informó el TS al tribunal belga sobre ese papel polivalente del Auto de procesamiento¿¿¿
 Entendemos contrario al principio de confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español,

No se valora por parte del tribunal belga  la naturaleza o no jurídica de una resolución, sino que se la considera jurídica, cómo no, PERO incompatible, inadecuada, irregular.
 discrepando de la que el Tribunal Supremo ha informado que tienen.
Idem: nadie discrepa de la naturaleza jurídica de una resolución de un Auto de procesamiento. Hasta aquí hemos llegado.  Nadie duda de que un Auto de procesamiento sea un acto jurídico, y además importantísimo.
Se discrepa de que ese Auto concreto pueda ser la resolución judicial adecuada para esta euroorden concreta.

En todo caso, por evitar alegatos de parte que puedan conducir al mismo error,

Se permite decir que lo que opina la fiscalía belga y el Tribunal es un error.
 No que él discrepe, sino que es un error.

Alegatos???

Mejor alegaciones, pero bueno..
Alegato es siempre de parte, por otro lado.

En cuanto al fondo de la frase: ¿pide evitar que las partes puedan hacer alegaciones porque él considera que conducirían a un error?  Tiene narices la cosa: por qué no dice: En todo caso, para evitar confusiones en las alegaciones que pudieran inducir a error ETC


 quiero informarle de ¡!!!  lo siguiente:
a.       El artículo 8.1 .c de la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), dispone que entre la información que contendrá la orden de detención europea está "la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 v 2.
Es decir les dice que no conocen la DM; él que  interpreta el artículo 2.4 de la DM  al revés. (DEL MISMO= en Alemania)


b.      El auto de procesamiento dictado el 21 de marzo de 2018 recogió que, por los hechos y responsabilidades atribuidos a Caries Puigdemont Casamajó en dicha resolución, una vez terminada la fase de investigación, se acordaba mantener la medida cautelar de prisión que había sido adoptada al inicio de la investigación.
De ahí viene el problema justamente: mantiene una orden de detención nacional de noviembre 2017 de Lamela  que no se corresponde con el auto de marzo de 2018.
c.       En España, a partir de ese momento, dicha resolución [cuál, la de noviembre de 2017 que caba de citar o el Auto de marzo de 2018?]  es la resolución ejecutiva respecto de la prisión provisional de Caries Puigdemont. Dicho de otro modo, esa es la resolución que impugnaron los letrados que quisieron una modificación de la medida cautelar de prisión  DE QUIEN????
ahora habla de los otros investigados que están en prisión preventiva, y que forman parte de una pieza distinta, pues LLarena ha escindido la causa,  y sobre los cuales el tribunal belga no tiene constancia de nada ni tiene por qué; además  cada investigado es un caso separado, como se ha visto: Santi Vila una noche, Forcadell una y luego vuelve a la cárcel. Etc…

 y la que justifica que Caries Puigdemont sea inmediatamente detenido e ingresado en prisión si fuera encontrado en España o se procediera a su entrega.
d.       Con posterioridad a este Auto de Procesamiento de 21 de marzo de 2018, el Ministerio Público solicitó que, para cumplir la medida cautelar de prisión provisional decidida en el Auto de Procesamiento, se emitiera una orden europea de detención y entrega de Caries Puigdemont.
Evidente: se lo pide la fiscalía española, pero la fiscalía no le dice cómo ha de cumplimentar la euroorden. De hecho, mientras Llarena escribía esta carta a Fürhrer la fiscalía le pedía por escrito a Llarena que emitiera una nueva orden de detención nacional esta vez “acorde”.
e.      En respuesta a esta petición, el 23 de marzo de 2018 se dictó la orden subyacente para la orden europea de detención y entrega que ustedes conocen.
No es la orden subyacente que el Tribunal belga esperaba, ni lo que le pidió la fiscalía belga en tiempo útil,   es decir un nueva orden nacional de arresto adecuada en forma y contenido al Auto de marzo de 2018 y por supuesto distinta de la orden de noviembre de Lamela emitida por otros delitos y otros hechos vinculados.

 Ahí está el error, esa vez sí, error, de LLarena.

f.        En dicha orden subyacente expresamente se recoge que los hechos y la participación por la que se ordena la prisión y se emite la euroorden contra el investigado Caries Puigdemont i Casamajó, SOBRA COMA ENTRE SUJETO Y PREDICADO  es la que se recoge en el Auto de Procesamiento de fecha 21 de marzo de 2018 y la misma que impera en España.
 ¿ en dicha orden expresamente se recoge que los hechos y la participación ES LA QUE se recoge en el Auto?
Anacoluto y no solo gramatical!!!!
Querrá decir que: en el Auto se dice que la orden de detención nacional es el propio Auto, imagino… o bien que esa orden de detención nacional es la de Lamela, pues qué pereza emitir otra que se ajuste mejor al Auto…

 Es cuanto tengo el placer de informarle [informar DE algo]
comunicarle y quedo pendiente de cualquier otra aclaración que pueda precisar.
¿Otra? Nadie le había pedido esta aclaración…


Madrid, a 17 de mayo de 2018.

EL MAGISTRADO Fdo.: Pablo Llarena Conde".



Valtonyc, el Dioni.

Un nuevo héroe populachero.
Como el Dioni.

Aquí.