Aquí el original.
...
Y aquí con subrayados (los subrayados son míos).
"Estimada Sra. Führer !! (empezamos bien, jeje):
En este mismo procedimiento y en referencia a otros investigados que han sido detenidos en Bélgica [no estaban detenidos, sino que se presentaron a las autoridades y hasta ayer estaban en libertad condicional], en el día de ayer, un Tribunal de Bruselas [no se rebaja a decir qué tribunal] denegó su entrega a España. Como autoridad judicial de ejecución, el Tribunal belga basó su decisión en que la OEDE no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión [ eso es lo que se comenta, pero no había ni hay todavía decisión escrita del tribunal, sólo la nota de prensa oficial de la fiscalía belga que dice que hay irregularidades en la euroorden:
En este mismo procedimiento y en referencia a otros investigados que han sido detenidos en Bélgica [no estaban detenidos, sino que se presentaron a las autoridades y hasta ayer estaban en libertad condicional], en el día de ayer, un Tribunal de Bruselas [no se rebaja a decir qué tribunal] denegó su entrega a España. Como autoridad judicial de ejecución, el Tribunal belga basó su decisión en que la OEDE no mencionaba ninguna orden de detención nacional previa a su emisión [ eso es lo que se comenta, pero no había ni hay todavía decisión escrita del tribunal, sólo la nota de prensa oficial de la fiscalía belga que dice que hay irregularidades en la euroorden:
“Vista la ausencia de
órdenes de arresto nacionales conformes, el ministerio fiscal ha pedido al
Tribunal que declare irregulares las tres órdenes de detención europeas. El
Tribunal ha aceptado esta petición” y “el procedimiento de entrega ha sido
declarado sin objeto”, han anunciado a través de un comunicado la fiscalía
belga.
y que no
consideran [ en plural ¿?? el
tribunal es unipersonal, quiénes son ellos? O se refiere a las fiscalía belga y al
defensa de los investigados] que el auto de procesamiento que
contempla el ordenamiento jurídico español fuera equiparable a esa orden de
detención,
No es exactamente eso que dice Llarena: no es
que no sea equiparable, es que no es una nueva orden de detención nacional
acorde al Auto de procesamiento; la irregularidad vendría precisamente
de la falta de concordancia entre la orden nacional
de Lamela que él mantiene viva y su propio Auto de procesamiento:
delitos distintos y hechos ampliados.
pese a
que el Tribunal Supremo español le informó de lo contrario (sic).
Vuelve a la primera persona del singular…
Por qué el
Sic? Qué es lo que está mal que merece un SIC?
No conoce el
uso de un SIC???
¿En qué
auto el TS informó al Tribunal belga de lo contrario, además? Por
qué no lo menciona y en qué términos
le informó el TS al tribunal belga sobre ese papel polivalente del Auto de
procesamiento¿¿¿
Entendemos contrario
al principio de confianza recíproca que se valore la naturaleza jurídica de
resoluciones previstas en el ordenamiento jurídico español,
No se valora por parte del tribunal belga la naturaleza o no jurídica de
una resolución, sino que se la considera jurídica,
cómo no, PERO incompatible,
inadecuada, irregular.
discrepando de la que
el Tribunal Supremo ha informado que tienen.
Idem: nadie discrepa de la naturaleza jurídica de
una resolución de un Auto de procesamiento. Hasta aquí hemos llegado. Nadie duda de que un
Auto de procesamiento sea un
acto jurídico, y además importantísimo.
Se discrepa de que ese Auto concreto pueda ser la
resolución judicial “adecuada” para
esta euroorden concreta.
En todo caso, por evitar alegatos de parte que puedan
conducir al mismo error,
Se permite decir que lo que opina la fiscalía
belga y el Tribunal es… un
error.
No que él
discrepe, sino que es un error.
Alegatos???
Mejor alegaciones, pero
bueno..
Alegato es siempre de parte, por otro lado.
En cuanto al fondo de la frase: ¿pide evitar que
las partes puedan hacer alegaciones
porque él considera que conducirían a un error? Tiene narices la cosa: por qué no
dice: En todo caso, para evitar confusiones en las alegaciones que
pudieran inducir a error ETC
quiero informarle de ¡!!!
lo siguiente:
a. El
artículo 8.1 .c de la Decisión Marco del Consejo
relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega
entre Estados miembros (2002/584/JAI), dispone que entre la información que
contendrá la orden de detención europea está "la indicación de la
existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier
otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el
ámbito de aplicación de los artículos 1 v 2.
Es decir les dice que no conocen la DM; él
que interpreta el
artículo 2.4 de la DM al revés. (DEL MISMO= en Alemania)
b. El
auto de procesamiento dictado el 21 de marzo de 2018 recogió que,
por los hechos y responsabilidades atribuidos a Caries Puigdemont Casamajó en
dicha resolución, una vez terminada la fase de investigación, se acordaba
mantener la medida cautelar de prisión que había sido adoptada al inicio de la
investigación.
De ahí viene el problema justamente: mantiene una
orden de detención nacional de noviembre 2017 de Lamela que no se corresponde con el auto de marzo de
2018.
c. En
España, a partir de ese momento, dicha resolución [cuál, la de noviembre
de 2017 que caba de citar o el Auto de marzo de 2018?] es la resolución ejecutiva respecto de la
prisión provisional de Caries Puigdemont. Dicho de otro modo, esa es la
resolución que impugnaron los letrados que quisieron una modificación de la
medida cautelar de prisión DE QUIEN????
ahora habla de los otros investigados que están en
prisión preventiva, y que
forman parte de una pieza distinta, pues LLarena ha escindido
la causa, y sobre
los cuales el tribunal belga no tiene constancia de nada ni tiene por qué;
además cada investigado es un caso
separado, como se ha visto: Santi Vila una noche, Forcadell una y luego vuelve
a la cárcel. Etc…
y la que
justifica que Caries Puigdemont sea inmediatamente detenido e ingresado en
prisión si fuera encontrado en España o se procediera a su entrega.
d. Con posterioridad a este Auto
de Procesamiento de 21 de marzo de 2018, el Ministerio Público solicitó que,
para cumplir la medida cautelar de prisión provisional decidida en el Auto de
Procesamiento, se emitiera una orden europea de detención y entrega de Caries
Puigdemont.
Evidente: se lo
pide la fiscalía española, pero la fiscalía no le dice cómo ha de cumplimentar
la euroorden. De hecho, mientras Llarena escribía
esta carta a Fürhrer la fiscalía le pedía por escrito a
Llarena que emitiera una nueva orden de detención nacional esta
vez “acorde”.
e. En
respuesta a esta petición, el 23 de marzo de 2018 se dictó la orden subyacente
para la orden europea de detención y entrega que ustedes conocen.
No es la orden subyacente que el Tribunal belga
esperaba, ni lo que
le pidió la fiscalía belga en tiempo útil, es decir un nueva orden nacional
de arresto adecuada en forma y contenido al
Auto de marzo de 2018 y por supuesto distinta
de la orden de noviembre de Lamela emitida por otros delitos y otros hechos
vinculados.
Ahí está el
error, esa vez sí, error, de
LLarena.
f.
En dicha orden subyacente expresamente se recoge
que los hechos y la participación por la que se ordena la prisión y se emite la
euroorden contra el investigado Caries Puigdemont i Casamajó, SOBRA
COMA ENTRE SUJETO Y PREDICADO es la que se recoge en el Auto de
Procesamiento de fecha 21 de marzo de 2018 y la misma que impera en España.
¿ en dicha
orden expresamente se recoge que los hechos y la participación ES
LA QUE se recoge en el Auto?
Anacoluto y no solo gramatical…!!!!
Querrá decir que: en el
Auto se dice que la orden de detención nacional es el
propio Auto, imagino… o bien que esa orden de detención
nacional es la de Lamela, pues qué pereza emitir otra que se ajuste mejor al Auto…
comunicarle y quedo pendiente de
cualquier otra aclaración que pueda precisar.
¿Otra? Nadie le había pedido esta aclaración…
Madrid,
EL MAGISTRADO Fdo.: Pablo Llarena Conde".