Con la elección de Sánchez queda demostrado que a la militancia socialista que votó a Sánchez en 2014 y otros muchos no le gustó que defenestraran al Secretario General las élites y las baronías.
Ha muerto Suresnes, DEP.
Sigma Dos le daba a Sánchez sauvé-des-eaux una intención de voto del 28% y casi 110 escaños hace unos días. Igual muchos encuestados por Sigma mienten, pero más han mentido los avalistas de Susana Díaz.
Veremos qué hará con su falta de ideas, porque una cosa es dar trigo y otra los c....
...
Rajoy haría bien en plantearse una elecciones más bien pronto antes de que la corrupción presunta de los peperos caducos que está aflorando deje de ser presunta y se haga vigente, y su suelo del 30% pierda la parte de los que votan al PP con una mano y se tapan la nariz con la otra.
Y Rivera en desempolvar el pacto del abrazo.
domingo, 21 de mayo de 2017
Elogio de la comilla
Lo que dice el TC sobre la veracidad a la que debe acogerse el periodista para poder publicar con arreglo a la CE, y preservando el secreto profesional (y sí, eso puede, repito, puede incluir material sumarial y por tanto reservado, como ha dicho el propio TC en muchas de sus sentencias, y el TEDH de Estrasburgo, y el TC alemán, y la ley alemana de 2012 de fortalecimiento de la libertad de prensa:
Gimbernat ya resumió su contenido y repercusiones en la LEC.
"En virtud de esa Ley de 2012, se introduce en el § 373 b del Código Penal alemán (Strafgesetzbuch: StGB) (Vulneración del secreto funcionarial o de un deber especial de secreto) un nuevo apartado, el 3 a), que tiene el siguiente tenor: "No son antijurídicas las acciones de cooperación de alguna de las personas mencionadas en el § 53.1.1.5 StPO [LECrim alemana, Strafprozessordnung) cuando se limitan a la recepción, valoración o publicación del secreto o de los objetos o de la noticia para los que existe una obligación especial de guardar secreto". El § 53.1.1.5 StPO, al que se remite esa nueva disposición del StGB, es, precisa y naturalmente, el que menciona a los periodistas, a los que se les reconoce junto a, entre otros, los familiares del imputado, su confesor o su abogado, el derecho a no prestar declaración en las materias de las que hayan tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión. En pocas palabras: El nuevo apartado 3 a) del § 353 b del StGB excluye expresamente de cualquier responsabilidad al periodista que recibe, valora o publica un secreto -como puede ser el sumarial- revelado delictivamente por un funcionario que tenía la obligación de guardarlo."
.....
Artículo 20 de la CE:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
.....
Y ahora lo que dice el TC sobre esa veracidad y el nivel de la misma.
http://hj.tribunalconstitucional.es/pt/Resolucion/Show/6106
cita literal de la sentencia en cuestión de 4 de junio de 2007 en el asunto 139/2007, siendo presidenta María Emlia Casas.
"Punto 9. Por su parte, en relación con la veracidad de la información, segundo elemento exigido por el art. 20.1 d) CE, es oportuno traer a colación, siquiera sea de modo sucinto, la doctrina del Tribunal recaída en torno al mismo.
En tal sentido, ha de recordarse que la veracidad a que se refiere el art. 20.1 d) CE no debe identificarse con la idea de objetividad, ni con la “realidad incontrovertible” de los hechos, pues ello implicaría la constricción del cauce informativo a aquellos hechos o acontecimientos de la realidad que hayan sido plenamente demostrados. Como ha dicho la STC 144/1998, de 30 de junio, FJ 4: “El requisito constitucional de la veracidad de la información ex art. 20.1 d) CE, no se haya ordenado a procurar la concordancia entre la información difundida y la verdad material u objetiva de los hechos narrados, de manera tal que proscriba los errores o inexactitudes en que pueda incurrir el autor de aquélla, sino que, más propiamente, se encamina a exigir del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida, de tal manera que lo que transmita como hechos o noticias haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o con fuentes informativas de solvencia”.
La exigencia constitucional de veracidad, predicada de la información que se emite y recibe, guarda relación con el deber del informador de emplear una adecuada diligencia en la comprobación de la veracidad de la noticia, de manera que lo transmitido como tal no sean simples rumores, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, sino que se trate de una información contrastada “según los cánones de la profesionalidad”, y ello, insistimos, con independencia de que la plena o total exactitud de los hechos sea controvertible (STC 52/2002, de 25 de febrero, FJ 6).
El nivel de diligencia exigible al informador adquiere una especial intensidad “cuando la noticia divulgada pueda suponer, por su propio contenido, un descrédito de la persona a la que la información se refiere, como dijimos en la STC 240/1992, pero es indudable que cuando la fuente que proporciona la noticia reúne características objetivas que la hacen fidedigna, seria o fiable, puede no ser necesaria mayor comprobación que la exactitud o identidad de la fuente, máxime si ésta puede mencionarse en la información misma” (STC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 5)".
Fin de la cita literal.
Destaco estas tres frases:
"la veracidad a que se refiere el art. 20.1 d) CE no debe identificarse con la idea de objetividad, ni con la “realidad incontrovertible” de los hechos, pues ello implicaría la constricción del cauce informativo a aquellos hechos o acontecimientos de la realidad que hayan sido plenamente demostrados"
+
"[ha de ser] una información contrastada “según los cánones de la profesionalidad”, y ello, insistimos, con independencia de que la plena o total exactitud de los hechos sea controvertible (STC 52/2002, de 25 de febrero, FJ 6)."
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"es indudable que cuando la fuente que proporciona la noticia reúne características objetivas que la hacen fidedigna, seria o fiable, puede no ser necesaria mayor comprobación que la exactitud o identidad de la fuente, máxime si ésta puede mencionarse en la información misma” (STC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 5)."
...
Creo que los informes de la UCO y de la UDEF se ajustan a estos criterios; y que el periodista diligente puede perfectamente publicar esos informes o referirse a ellos si identifica la fuente y usa las comillas, que son el signo tipográfico que más verdad contiene siempre y el que hay que usar siempre para evitar el plagio.
Gimbernat ya resumió su contenido y repercusiones en la LEC.
"En virtud de esa Ley de 2012, se introduce en el § 373 b del Código Penal alemán (Strafgesetzbuch: StGB) (Vulneración del secreto funcionarial o de un deber especial de secreto) un nuevo apartado, el 3 a), que tiene el siguiente tenor: "No son antijurídicas las acciones de cooperación de alguna de las personas mencionadas en el § 53.1.1.5 StPO [LECrim alemana, Strafprozessordnung) cuando se limitan a la recepción, valoración o publicación del secreto o de los objetos o de la noticia para los que existe una obligación especial de guardar secreto". El § 53.1.1.5 StPO, al que se remite esa nueva disposición del StGB, es, precisa y naturalmente, el que menciona a los periodistas, a los que se les reconoce junto a, entre otros, los familiares del imputado, su confesor o su abogado, el derecho a no prestar declaración en las materias de las que hayan tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión. En pocas palabras: El nuevo apartado 3 a) del § 353 b del StGB excluye expresamente de cualquier responsabilidad al periodista que recibe, valora o publica un secreto -como puede ser el sumarial- revelado delictivamente por un funcionario que tenía la obligación de guardarlo."
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Artículo 20 de la CE:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
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Y ahora lo que dice el TC sobre esa veracidad y el nivel de la misma.
http://hj.tribunalconstitucional.es/pt/Resolucion/Show/6106
cita literal de la sentencia en cuestión de 4 de junio de 2007 en el asunto 139/2007, siendo presidenta María Emlia Casas.
"Punto 9. Por su parte, en relación con la veracidad de la información, segundo elemento exigido por el art. 20.1 d) CE, es oportuno traer a colación, siquiera sea de modo sucinto, la doctrina del Tribunal recaída en torno al mismo.
En tal sentido, ha de recordarse que la veracidad a que se refiere el art. 20.1 d) CE no debe identificarse con la idea de objetividad, ni con la “realidad incontrovertible” de los hechos, pues ello implicaría la constricción del cauce informativo a aquellos hechos o acontecimientos de la realidad que hayan sido plenamente demostrados. Como ha dicho la STC 144/1998, de 30 de junio, FJ 4: “El requisito constitucional de la veracidad de la información ex art. 20.1 d) CE, no se haya ordenado a procurar la concordancia entre la información difundida y la verdad material u objetiva de los hechos narrados, de manera tal que proscriba los errores o inexactitudes en que pueda incurrir el autor de aquélla, sino que, más propiamente, se encamina a exigir del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida, de tal manera que lo que transmita como hechos o noticias haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos o con fuentes informativas de solvencia”.
La exigencia constitucional de veracidad, predicada de la información que se emite y recibe, guarda relación con el deber del informador de emplear una adecuada diligencia en la comprobación de la veracidad de la noticia, de manera que lo transmitido como tal no sean simples rumores, meras invenciones o insinuaciones insidiosas, sino que se trate de una información contrastada “según los cánones de la profesionalidad”, y ello, insistimos, con independencia de que la plena o total exactitud de los hechos sea controvertible (STC 52/2002, de 25 de febrero, FJ 6).
El nivel de diligencia exigible al informador adquiere una especial intensidad “cuando la noticia divulgada pueda suponer, por su propio contenido, un descrédito de la persona a la que la información se refiere, como dijimos en la STC 240/1992, pero es indudable que cuando la fuente que proporciona la noticia reúne características objetivas que la hacen fidedigna, seria o fiable, puede no ser necesaria mayor comprobación que la exactitud o identidad de la fuente, máxime si ésta puede mencionarse en la información misma” (STC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 5)".
Fin de la cita literal.
Destaco estas tres frases:
"la veracidad a que se refiere el art. 20.1 d) CE no debe identificarse con la idea de objetividad, ni con la “realidad incontrovertible” de los hechos, pues ello implicaría la constricción del cauce informativo a aquellos hechos o acontecimientos de la realidad que hayan sido plenamente demostrados"
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"[ha de ser] una información contrastada “según los cánones de la profesionalidad”, y ello, insistimos, con independencia de que la plena o total exactitud de los hechos sea controvertible (STC 52/2002, de 25 de febrero, FJ 6)."
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"es indudable que cuando la fuente que proporciona la noticia reúne características objetivas que la hacen fidedigna, seria o fiable, puede no ser necesaria mayor comprobación que la exactitud o identidad de la fuente, máxime si ésta puede mencionarse en la información misma” (STC 178/1993, de 31 de mayo, FJ 5)."
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Creo que los informes de la UCO y de la UDEF se ajustan a estos criterios; y que el periodista diligente puede perfectamente publicar esos informes o referirse a ellos si identifica la fuente y usa las comillas, que son el signo tipográfico que más verdad contiene siempre y el que hay que usar siempre para evitar el plagio.
Cucha España
Mañana, cuando todo el país esté comentando los resultados de las primarias del PSOE, Puigdemont dirá el último "Escucha España".
Aquí.
Y luego empezará el principio de un proceso que puede acabar con la ruptura del Estado.
Hay que arbitrar mecanismos de expulsión para las regiones desleales, así como para los Estados miembros desleales (Hungría, Polonia por ejemplo).
Aceptar que los desleales sigan siendo parte de España y de la UE, respectivamente, perjudica a los que son leales .
Aquí.
Y luego empezará el principio de un proceso que puede acabar con la ruptura del Estado.
Hay que arbitrar mecanismos de expulsión para las regiones desleales, así como para los Estados miembros desleales (Hungría, Polonia por ejemplo).
Aceptar que los desleales sigan siendo parte de España y de la UE, respectivamente, perjudica a los que son leales .
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