El TS, y se dijo, no ve prevaricación en Homs, solo absorción de la prevaricación por parte de la desobediencia.
Aquí la sentencia.
"[...] la Sala entiende que los hechos declarados probados sólo pueden ser sancionados como
constitutivos de un delito de desobediencia, sin que podamos acoger la fórmula
concursal sugerida por el Ministerio Fiscal. No estamos en presencia de un concurso
de delitos, sino de un concurso de normas en el que el desvalor de una de las acciones
–la desobediencia- absorbe a la otra –la prevaricación-.
En efecto, la punición del Sr. Homs como autor de un delito de prevaricación, con
fundamento en esas omisiones que permitieron el desarrollo del proceso de
participación, implicaría vulnerar el principio de proporcionalidad o, desde otra
perspectiva, desbordar la medida de culpabilidad. Y es que cada una de esas omisiones
no son sino secuencias de una desobediencia más amplia, aquella que impulsó al
acusado a menospreciar el mandato del Tribunal Constitucional. Condenar por un
delito de prevaricación, tomando como acción típica las conductas omisivas del
acusado –no paralizar las obras para acondicionar la infraestructura de seguimiento de
las votaciones, no suspender la impartición de cursos a voluntarios por el Centre de
Telecomunicaciones i TecnoLogías de la Informació (CTTI), no interrumpir la
instalación de programas en los ordenadores previamente adquiridos para su posterior
reparto en los centros escolares en los que se desarrolló la votación y, en fin, no
paralizar la campaña publicitaria y de buzoneo puesta en marcha días atrás- supondría
fragmentar artificialmente una conducta omisiva que sólo se explica por su unidad.
Las distintas omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado, de
su resistencia a someterse al mandato del Tribunal Constitucional. Si bien se mira, la
injusticia de esas omisiones –elemento insustituible del tipo objetivo del delito de
prevaricación- sólo podría apoyarse, en su caso, en la conducta desobediente que ya ha
sido objeto de punición."
....
Es decir, ne bis in idem.
doctrina José Antonio Martín Pallín de 2006 (STS 327/2006), Sala de lo Penal del TS.
Aquí.
"[...] 2.- Ahora bien, estos mismos actos y resoluciones que, en si mismo, puede ser descalificados, son el único
elemento sobre el que se puede hacer un juicio negativo de la actuación de la mayoría del Ayuntamiento.
Acertadamente ha sido considerada claramente, como un acto de incumplimiento meditado y consciente de
una forma abierta de desobediencia, pero no puede ser, a su vez, considerado como un acto de prevaricación ya
que, con ello, se incurre en un rechazable e inadmisible "bis in idem". El mismo comportamiento, se considera
constitutivo de una desobediencia cuando la decisión no ha sido totalmente arbitraria y contraria, por mero
capricho, al orden jurídico, sino una decisión de incumplir una resolución judicial que solo puede merecer
reproche, como constitutiva de una desobediencia".
...
Ya se puede ahorrar Sánchez-Ulled su recurso, y concentrarse en la defensa del Reino de España cuando pasando por un puente de Lorena son sus zuecos, camino de la vecina Alsacia, llegue a Estrasburgo.