domingo, 25 de marzo de 2018

¿Alto traidor?


C.P.  de Alemania.


Título II

Alta traición

 § 81. Alta traición contra la Federación (1) Quien intente con violencia o por medio de amenaza con violencia, 1. perjudicar la existencia de la República Federal de Alemania 2. cambiar el orden constitucional que se basa en la Constitución de la República Federal de Alemania, será castigado con pena privativa de la libertad de por vida o con pena privativa de la libertad no inferior a 10 años. (2) En casos menos graves la pena privativa de la libertad es de un año hasta 10 años.

§ 82. Alta traición contra un Estado Federal (1) Quien intente, con violencia o por medio de amenaza con violencia, 1. incorporar el territorio de un Estado total o parcialmente a otro Estado de la República Federal de Alemania o separar una parte de un Estado o, 2. cambiar el orden constitucional que se basa en la Constitución de un Estado, será castigado con pena privativa de la libertad de uno hasta 10 años. (2) En casos menos graves la pena privativa de la libertad es de seis meses hasta cinco años.

§ 83. Preparación de una operación de alta traición (1) Quien prepara una determinada operación de alta traición contra la Federación, será castigado con pena privativa de la libertad de uno hasta diez años; en casos menos graves ésta pena será de tres meses hasta cinco años. (2) Quien prepara una determinada operación de alta traición contra un Estado, será castigado con pena privativa de la libertad de un mes hasta cinco años.

§ 83a. Arrepentimiento eficaz (1) En los casos de los incisos 81 y 82 el tribunal puede disminuir la pena según su criterio.(§ 49, inciso 2), o prescindir de la pena según éstas normas, cuando el autor abandone voluntariamente la ejecución posterior del hecho y cuando evite o disminuya esencialmente un peligro por él reconocido de que otro continúe ejecutando la operación o cuando él impida voluntariamente la consumación del hecho. (2) En los casos del § 83 el tribunal puede proceder de acuerdo con el inciso 1, cuando el autor abandona voluntariamente su proyecto y desvía o disminuye considerablemente un peligro que él ha causado y reconocido de que otro siga preparando la operación o que la ejecute o cuando él impida voluntariamente la consumación del hecho. (3) Si se evita el peligro descrito sin acción del autor o si se disminuye considerablemente o si se impide la ejecución del hecho, entonces es suficiente su esfuerzo voluntario y serio por alcanzar esta meta.