Falta poco para que la fiscalía decida si recurre o no la sentencia del TSJC en el sentido de insistir en el delito de prevaricación que fue descartado por ésta.
El TSJC no vio prevaricación y solo desobediencia (o en todo caso un ne bis in idem), basándose en una interpretación de cierta jurisprudencia del TS: desobedecer es cosa distinta a prevaricar salvo si esto entraña efectuar hechos manifiestamente arbitrarios. (¿Es manifiestamente arbitrario ordenar seguir con los preparativos, alentar a unos voluntarios a seguir con la consulta? ¡No, es manifiestamente coherente! Totalmente coherence con quien ha decidido desobedecer).
Al no haber -incomprensiblemente- acusado a los procesados de malversación (de caudales públicos) ni la fiscalía ni la acusación popular (!), el TJSC no tuvo que pronunciarse sobre la financiación ni la materialidad del proceso participativo como posible ilícito.
Al quedar toda la cuestión limitada a la de desobediencia de una providencia, no hubo lugar a dictaminar sobre el fondo del asunto, que era si se puede preguntar a un parte de la ciudadanía regionalmente acotada sobre el destino del conjunto de la ciudadanía estatalmente acotada.
Sobre este particular, el TC ya se había pronunciado en la primavera de 2014 en el sentido de que la aspiración secesionista "tiene encaje constitucional" como tal aspiración, pero que la traslación de esa aspiración política no podía recaer en una parte regional del electorado en el estado actual del marco normativo.
En plata: que para que esa aspiración pueda ejercerse procede reformar la CE.
Por otro lado, son hechos pacíficos que el proceso participativo se produjo y que duró quince días. El gobierno estatal lo permitió. La fiscalía no actuó en contra de dicho proceso. Lo jueces a los que acudieron algunos partidos, sindicatos y ciudadanos pidiendo una prohibición no actuaron cautelarmente tampoco.
Luego, a toro pasado, la fiscalía, tras notorias discrepancias internas, instó la querella, siguiendo instrucciones del gobierno, que manifiestamente había cambiado de opinión. El fiscal general del Estado dimitió, y cabe razonablemente presumir que lo hizo por discrepancias con la actuación del gobierno.
Que la consulta se efectuara no es baladí. Eso significa que Mas y los suyos desobedecieron haciendo algo que el gobierno permitió. Extraña desobediencia, pensará algún un juez alsaciano.
En este contexto altamente politizado se dictó el otro día una sentencia política. Y ahora esta sentencia con su alta carga política seguirá su curso hasta el TS (los condenados ya han anunciado que la recurren) y, muy probablemente, hasta el TEDH de Estrasburgo. En esta ciudad alsaciana no se juzgará al independentismo desleal, pero es que tampoco se juzgará ni siquiera la desobediencia, por no decir la prevaricación ni mucho menos la posible malversación en que hubieren incurrido los procesados. Nada de todo esto será objeto de la sentencia alsaciana. En Estrasburgo se dirá simplemente si los tribunales españoles condenaron a los desleales quebrantando o no derechos fundamentales, y, a lo sumo, si se aplica su propia doctrina europea del ne bis in idem (solo en el caso de que lo que llegue hasta Estrasburgo incluya delito de prevaricación. Si lo que llega por parte de Mas, Ortega y Rigau, por un lado, y Homs, por el otro, solo es la desobediencia, ni eso).
Es decir que a quien se sentará en el banquillo es a España, y ver si se la absuelve (no se le sacan los colores) o no.
Así acaban la cosas cuando se produce una judicialización de la política en un país en que los jueces y la fiscalía están altamente politizados, como ha indicado el Consejo de Europa donde tiene precisamente su sede el TEDH.
PS
Aquí ha habido dos grupos de actores: unos desleales pero coherentes, consecuentes, monotemáticos y hasta metódicos en su obsesión; y otros seguramente leales pero incoherentes, inconsecuentes, confiados, burlados, erráticos y multitemáticos (palo y chuches) y sobre todo nada metódicos.