jueves, 8 de febrero de 2018

Militar o no militar, esa es la cuestión

El profesor Sosa ilustra, de manera interesante, el polémico asunto de la ilegalización de los partidos, con el caso alemán.

Aquí.

En la RFA cupieron y caben ciertas ilegalizaciones. La alemana es una democracia proactiva, militante, que obliga a la adhesión activa de todos los actores. Ello se debe a la historia del país.



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Importante es el espejo alemán, sin duda.
Sin embargo en pocos países democráticos están prohibidos los partidos de ideología más o menos comunista o neonazi. No así sus actuaciones al margen de la ley, claro.



En España, la democracia, cabe recordarlo, no es "militante".

Esto quiere decir que deben poder ser legales partidos favorables (pongamos aquí a modo de ejemplo, unos cuantos supuestos que no son exhaustivos, ideas algunas de ellas que pueden llegar a ser chocantes) a la abolición de la monarquía, la secesión unilateral de territorios, la nacionalización de toda la banca, la expulsión de extranjeros, o algunas discriminaciones contra la mujer, u otras ideas más o menos variopintas. Para conseguir esos objetivos les bastaría a esos partidos con usar los cauces de reforma legal del ordenamiento.
Así lo dice el máximo intérprete:



SENTENCIA TC 259/2015, de 2 de diciembre

(BOE núm. 10, de 12 de enero de 2016)
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Ahora bien, la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”, esto es, “un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución” (STC 48/2003, FJ 7; doctrina reiterada, entre otras, en las SSTC 5/2004, de 16 de enero, FJ 17; 235/2007, FJ 4; 12/2008, FJ 6, y 31/2009, de 29 de enero, FJ 13). Este Tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que “no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional” (entre otras, STC 31/2009, FJ 13).



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"Cuantas ideas":  entiéndase: siempre que no topen con derechos fundamentales recogidos en las listas de los convenios internacionales que España haya suscrito. La discriminación de la mujer sería tal vez la única idea de la lista antes mencionada a modo de ejemplo que decaería: probablemente no pasaría ese cedazo. O sí:  nadie ha llevado aún a Estrasburgo la norma "sálica" española inserta en la CE de prevalencia del varón en la Jefatura del Estado...


El único supuesto, de momento, de ilegalización en España se ha centrado en el elemento de la violencia: del fomento de la misma, lógicamente; en nuestro caso, de la no condena de la violencia, como se vio con la ilegalización de Batasuna, que fue avalada, tras muchos debates, hace unos años, por el TEDH.


Ahora bien, para convertir a la española en democracia militante habría que reformar la CE en profundidad en algunos de sus fundamentos.

Paradoja pues: el partido que promueva esa reforma pro militante tendrá que usar los mismos cauces que aquellos partidos que no se adhieran a la actual CE.