viernes, 22 de julio de 2016

El irresponsable debería responsabilizarse

El catedrático Antonio Torres del Moral imaginando aquí mecanismos tipo fórceps para facilitar la investidura: mayormente que la tutele el Presidente del Congreso y que el "irresponsable" monarca se abstenga de proponer un candidato "propio", como formador de Gobierno, si no hubiese ningún candidato con potenciales apoyos suficientes dispuesto a asumir una investidura.
Y para disolver las Cortes: usar y tirar al Presidente en funciones.

Veamos: sin apartarme ni ápice de la literalidad y el alma del texto magno, yo no veo por qué el Presidente del Congreso, mero testigo mudo según la Constitución en este trámite (sólo refrenda la decisión del monarca), debería intervenir en la decisión de proponer al candidato; su perfil partidista no lo aconseja; tampoco veo por qué el rey no puede (dado que sí se lo permite el precepto 99.1 de la CE *) encargar una investidura a un candidato "de su elección" ni éste no hubiera surgido de las conversaciones previas que haya mantenido el rey con los líderes de los partidos: es decir si ante el rey no ha habido ningún candidato que haya manifestado su interés motu proprio; ese otro candidato regio tendría al menos dos virtudes: la de sí aceptar el encargo y la de ser un candidato presumiblemente o prima facie de consenso; pues qué sentido tendría que el rey propusiera a un candidato con pocas posibilidades de sacar adelante la investidura.
Nada impide que el rey, además, haya tenido conversaciones con los líderes de los partidos en torno a la figura de éste,  su "candidato regio". De hecho, sería razonable que lo hiciera. En definitiva: el candidato del rey tendría unas altas probabilidades de obtener la mayoría suficiente en el trámite de la investidura. Su programa político consistiría en un texto político general sobre cuestiones muy básicas previamente acordado con los principales partidos del arco parlamentario. Nada el la Constitución lo impide. El "verdadero" programa político sería acordado ulteriormente por el gabinete presidido por el candidato investido. Presumiblemente un gabinete de concentración con las principales sensibilidades políticas presentes (en nuestro caso, los partidos constitucionalistas).

Con todo ello, la tercera propuesta de Torres del Moral decaería, además: para convocar nuevas elecciones no haría falta que el candidato fuera el Presidente en funciones; con el candidato regio también se cubriría ese función ancilar, si la investidura fracasara.

Eso sí, en ese supuesto de fracaso también de la investidura del candidato regio, un rey demócrata, ante la fehaciente imposibilidad de formar Gobierno que es estaría dando, ya sea por falta de candidatos naturales como por el fracaso asimismo de ese candidato regio de consenso, debería plantearse que las nuevas Cortes fuesen constituyentes su primera actuación la de convocar un referéndum nacional  vinculante sobre la forma de Estado: Monarquía o República presidencialista (que es la fórmula que sí garantiza un Gobierno.)


* Artículo 99
    1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
    2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
    3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
    4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
    5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.