miércoles, 13 de enero de 2016

La cosa común

Para muchos, en Canadá y en Reino Unido tenemos los dos precedentes más extrapolables, con todas las diferencias lógicas que se quiera, al caso catalán.
En todo caso, en ambos países se celebró una consulta en la región o parte del territorio que aspiraba a la independencia y en ambos casos salió el "no" a la independencia (en Quebec, dos veces, 1980 y 1995). En Escocia el año pasado.
En este artículo se analizan los dos casos y el concepto de la llamada "claridad".


En Canadá a la claridad se le ha dado rango de ley para esta cuestión. Merece la pena estudiarla.
El Tribunal Supremo de Canadá, interpretando la ley, llegó a la conclusión de que tan ilegal es la secesión unilateral como ilegítimo el no atender por parte del Gobierno central las aspiraciones independentistas expresadas por el Parlamento de Quebec.

Así pues los canadienses se vieron obligados a pactar una consulta y un manual de instrucciones al efecto.

Negar  la posibilidad de alguna salida negociada en que la población catalana se pronuncie directamente sobre la cuestión no solucionará el problema. Y sería hurtar sobre todo la posibilidad de que muchos catalanes, tal la mayoría, voten "no" a lo que de otra manera puede convertirse en en un hecho consumado, una declaración unilateral de independencia tras un camino de 18 meses por el filo de la navaja, lleno de provocaciones y desplantes a la legalidad y al Estado de Derecho.
Así lo considera, por ejemplo, Javier Cercas, en este artículo.


En todo caso, hasta su reforma,  la ley debe aplicarse a los que la incumplan, pero también puede y debe reformarse la ley cuando así lo demanda la realidad social, pues, mutatis mutandis, como en el derecho civil respecto al régimen de la comunidad, nadie está obligado a permanecer en la casa o la cosa común,

"A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición" ( C. C ., art 768 , encab.).


Si bien, según Justiniano, el romano:

«Cada copropietario podía utilizar ilimitadamente la cosa en común, pero ninguno podía hacer alteraciones o innovaciones de la cosa, sin el consentimiento de los demás condóminos.»


Derecho a decidir, sí, pero acordado por todos, catalanes y el resto de españoles.